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ESTATUTOS DE LA INSTITUCIÓN “HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DE LA CARIDAD”, los cuales transcriptos dicen:

HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DE LA CARIDAD”. FINES DE LAS INSTITUCIÓN DOMICILIO.

ARTICULO PRIMERO: La Institución Hermanas Terciarias Franciscanas de la Caridad promoverá la gloria de Dios y la propia santificación, mediante la asistencia gratuita de enfermos a domicilio y la educación elemental, de niñas en los Colegios, Asilos y Talleres ya establecidos o que en adelante se establecieren observando en todo las Reglas y Constituciones de las “Hermanas Terciarias Franciscanas de la Caridad” aprobadas por el Excelentísimo y Reverendísimo Sr. Arzobispo de Buenos Aires con fecha doce de enero de mil ochocientos noventa y uno.

ARTICULO SEGUNDO: Reconocida como ha sido su personería jurídica por decreto del Poder Ejecutivo nacional de tres de Agosto de mil ochocientos noventa y dos. La Institución esta civilmente autorizada para adquirir derechos y contraer obligaciones, a los fines que quedan expresados en el artículo precedente y de conformidad a las disposiciones del Código Civil.

ARTICULO TERCERO: El domicilio legal de la Institución será la Ciudad de Buenos Aires considerándose su asiento principal en la Casa Matriz, calle Guise numero mil novecientos cuarenta y cinco.

AUTORIDADES DE LA MISMA SUS ATRIBUCIONES.

ARTICULO CUARTO: La suprema autoridad será ejercida de modo ordinario por la Superiora General con su consejo y de modo extraordinario por el Capítulo General.

ARTICULO QUINTO: El Capitulo General se constituirá: con la Superiora General, sus Consejeras o Discretas Generales, la Secretaria General, la Ecónoma General, las ex Superioras Generales que por dos años por lo menos hayan desempeñado el cargo sin haber sido depuestas y las Superioras Provinciales.-

ARTICULO SEXTO: Para la validez de los actos del Capitulo General, requiérese la asistencia por lo menos de dos tercios de las vocales.-

ARTICULO SÉPTIMO: El Capítulo General será convocado ordinariamente por la Superiora General un mes antes de terminar esta su período y extraordinariamente por la Vicaria, cuando por muerte, renuncia, incapacidad, etcétera de la Superiora General, fuere necesario elegirle reemplazante. La convocatoria de éste último caso se hará inmediatamente de producirse la vacancia, a fin de que el Capítulo se reúna a los tres meses.-

ARTICULO OCTAVO: El Capítulo General se reunirá en el lugar que oportunamente designe la Superiora General o la Vicaria en su caso, siempre con el voto del Consejo General. Le compete la elección de la Superiora General, cuatro Consejeras o Discretas Generales, Secretaria y Ecónoma General, las cuales ejercerán sus funciones durante un periodo de seis años y en la inteligencia de que la Consejera que resulte elegida en primer lugar, después de haber sido designada la Superiora General, será la Vicaria de esta y hará sus veces transitoriamente, siempre que la Superiora General se ausentase de la casa principal o estuviese impedida o de cualquier modo cesase en su cargo. Al Capítulo General le compete también después de efectuada dichas elecciones, tratar y resolver cualquier importante asunto que interese a la buena marcha del Instituto (cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones del Capítulo General) no pudiéndose dejar sin efecto sus decisiones sino por un nuevo Capítulo General.-

ARTICULO NOVENO: La Superiora General gobierna y administra todo el Instituto, cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones del Capítulo General, es la encargada de representar a la Institución ante las autoridades eclesiásticas, administrativas y judiciales en las relaciones civiles con terceros, autorizando con su firma y la de la Secretaria General y Ecónoma General en su caso, todos los actos y documentos pertinentes.

ARTICULO DECIMO: Al Consejo General formado por la Superiora General y sus cuatro Consejeras, incumbe la creación y supresión de Provincias y Noviciados, la supresión de casas existentes, la elección y deposición de Superiores Provinciales y sus Consejeras, de Superioras locales y Maestras de Novicias, la celebración de contratos y demás actos concernientes a los bienes de la Institución, adquirir el dominio u otro derecho real sobre toda clase de bienes, sean muebles, inmuebles, créditos, títulos, acciones u otros objetos susceptibles de valor pecuniario, por compras, donaciones, herencia, legado, permuta, dación en pago o por cualquier otro título admitido por derecho, cederlos, venderlos, gravarlos y en general enajenarlos, por los precios y en las condiciones que estimen convenientes, al contado o a plazos, dar y tomar en arrendamiento, prestar o tomar dinero prestado, con garantías reales o sin ellas, hacer novaciones, quitas y remisiones, girar, endosar y aceptar letras, cheques, etcétera. Otorgar poderes especiales a favor de terceros, aceptar o repudiar herencia, legados o donaciones, hacer y recibir toda clase de pagos, transigir y prorrogar jurisdicciones, percibir e hipotecar los bienes raíces de la Institución aunque sea para garantir deudas anteriores al reconocimiento de su personería jurídica, ejercer en fin todo acto capaz de producir alguna adquisición, modificación o extinción de derechos. Para en caso, de quedar vacante el cargo de Superiora General, por muerte, renuncia o incapacidad de ésta, la Vicaria y sus Consejeras Generales no podrán ejercitar las facultades antes dichas sino mediante motivos de evidente urgencia y por mayoría de votos del Consejo General.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Secretaria General es la encargada de redactar, guarda y conservar cuidadosamente las actas y documentos relativos a la Institución ,que no correspondan a las funciones de la Ecónoma General, y de refrendar en su caso la firma de la Superiora General. Puede ser Secretaria General alguna de las cuatro Consejeras Generales, exceptuada la Vicaria.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La Ecónoma General tiene a su cargo la administración de los valores y demás bienes de la Institución procediendo en todo de acuerdo con las instrucciones de la Superiora General, sin perjuicio de la obligación de rendirle semestralmente cuenta de la administración, con exhibición de libros y comprobantes, refrenda la firma de la Superiora General en todo acto de documento concerniente a la administración y disposición de los bienes del Instituto.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Las Superioras Provinciales, con las atribuciones que les señala el consejo general, serán elegidas por un trienio y desempeñaran sus funciones con la asistencia de cuatro Consejeras o Discretas Generales Provinciales.

ARTICULO DECIMO CUATRO: Las Superiores Locales durarán también tres años con las atribuciones que determine el Consejo General y la cooperación de dos discretas locales designadas por la Superiora General donde no hubiere provincia o por la Superiora Provincial donde la hubiere.

DISOLUCIÓN: ARITUCLO DECIMO QUINTO: En casa de disolución, una vez pagadas las deudas sociales con intervención de las personas designadas por la Asamblea convocada al efecto: los bienes remanentes serán entregados al Arzobispado de Buenos Aires.

APROBACIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA: Buenos Aires, Agosto tres de mil ochocientos noventa y dos, visto este expediente y lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación y considerando que la Comunidad recurrente reúne los requisitos que determina el Código Civil como esenciales para existencia de personas jurídicas: El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Art. 1 – Apruébame los Estatutos de la Comunidad. “HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DE LA CARIDAD” , establecida en esta Capital . Quedando, en consecuencia, reconocida en el Carácter de persona Jurídica a los efectos del derecho. Art. 2 . Legalícese por Secretaría la copia que las constancias de esta expediente, podrán tomar los interesados. Art. 3 Previa reposición de sellos comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional. Pellegrini - Juan Balestra.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA: Buenos Aires, treinta de Julio de mis novecientos veinte y cinco. H. 3 – 925. vistos que los nuevos Estatutos cuya aprobación se solicita han sido sancionados por asamblea debidamente celebrada y se ajustan a los preceptos legales y reglamentarios en vigor y atento el precedente dictamen de la Inspección General de Justicia. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA: Decreta Art. 1. Apruébase, en la forma de fojas nueve vuelta (9vta.) a once (11) y con las modificaciones de fojas cincuenta y uno ( 51), los nuevos Estatutos de la Institución “HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DE LA CARIDAD”, sancionadas por la asamblea realizada el diecisiete de Febrero de mil novecientos veinte y cinco. Art. 2 – Publíquese, dese al Registro Nacional, anótese, repóngase el sellado, otórguese testimonio y archívese. Alvear. Ant. Sagarna.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1966. Visto el expediente C. 857/1/66, en que la Asociación de “Hermanas Terciarias Franciscanas de la Caridad” solicita aprobación de la reforma introducida en su estatuto, la que se ajusta a las disposiciones legales vigentes y de conformidad con lo dictado por la Inspección General de Justicia. EL SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA, RESUELVE: Articulo 1º Apruébase, en la forma introducida en el Estatuto de la Asociación “HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DE LA CARIDAD ”, por la asamblea celebrada el 10 de octubre de 19 66.- Articulo 2º Publíquese, dése a la Dirección General de Justicia a sus efectos. Artículo 2. Publíquese, dése a la Dirección General de Justicia a sus efectos. RESOLUCIÓN P.J.N. 000.257 – Conrado Etcherarne (h), Secretario de Estado de Justicia.-

a)  REGISTRO EN LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA : La Institución HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DE LA CARIDAD se encuentra registrada en la Inspección General de Justicia del Ministerio de Justicia del Poder Ejecutivo Nacional, bajo el Número de Registro C- 857 , encontrándose al día con la presentación de sus Asambleas Ordinarias, como resulta de la presentación efectuada el 30 de mayo de 1996 bajo el número 106.665, referida a los estados Contables y Memoria del Ejercicio finalizado el 31 de octubre de 1995 .-

b) DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN: Expresamente consta en el Acta Nº 73 del Consejo General de fecha 17de mayo de 1996, la cual se encuentra transcripta en el Folio 99 del Libro de Acta de Poderes número 4, que la sede al CASA GENERALICIA y ADMINISTRACIÓN CENTRAL de la Institución HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DE LA CARIDAD, tiene actualmente su domicilio REAL y FISCAL en la calle Olleros 2080 de la Capital Federal.

c) REGISTRO EN LA SECRETARIA DE CULTO: La Institución HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DE LA CARIDAD, se encuentra inscripta con el Número TRES (03) en el Registro de Institutos de Vida Consagrada en los términos fijados por el artículo 1ª de la ley 24.483 y su decreto reglamentario Nº 491/95, todo ello según resulta de la Resolución Nº 556 del 13 de marzo de 1996 de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto del Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo he corroborado en base al certificado extendido por la Dirección General del Culto Católico el día 21 de marzo de 1996 .

d) DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA : La Institución HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DE LA CARIDAD, se encuentra registrada en la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVO con la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA - C.U.I.T 30-63012583-5 , CONFORME RESULTA EL Formulario 576 de Identificación de Inscripción ante el referido Organismo. También hago constar, que los establecimientos de enseñanza de propiedad de la misma actúan descentralizadamente a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones relativas a la liquidación de las remuneraciones del personal que desarrolla tareas en relación de dependencia razón por la que se encuentran comprendidos en el régimen de empleadores previsto por la Resolución General (DGI) 3849/94 del 1º/7/94, encontrándose, cada uno de dichos establecimientos, inscriptos independientes, bajo el régimen especial previsto por la referida. –

e) EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS: La Institución HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DE LA CARIDAD se encuentra exenta del IMPUESTO A LAS GANANCIAS, conforme a lo declarado por la Dirección General Impositiva por Resolución del 20 de enero de 19 67. Esta resolución dictada durante la vigencia del Impuesto a los Réditos, ha sido actualizado por nota del 3 de julio de 1984 emitida por la Dirección General Impositiva, estableciendo que “Los certificados de exención en el impuesto a los réditos que esta Dirección hubiera otorgado a las entidades comprendidas en el artículo 19 de la Ley de dicho gravamen, se considerarán válidas a iguales efectos respecto del Impuesto a las Ganancias, para las comprendidas en el artículo 20 de la Ley 20.628.

f) EXENCIÓN EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO : La Institución HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DE LA CARIDAD , se encuentra exenta del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

g) EXENCIÓN EN EL IMPUESTO DE SELLOS: La Institución HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DE LA CARIDAD , se encuentra EXENTA del IMPUESTO DE SELLOS conforme a la Resolución de la dirección General Impositiva del 20 de enero de 19 67, por la cual las Instituciones Religiosas no están afectadas al pago de este impuesto.